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Publicado 26.04.2024 11:13
Actualizado 26.04.2024 17:40
El Senado veda terapias de conversión a menores y pena con prisión a quien las haga
La aprobación de esta reforma, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, fue celebrada por activistas que se encontraba en el recinto. Ciudad de México, 26 de abril (SinEmbargo).- El pleno del Senado de la República aprobó la madrugada de este viernes un dictamen que prohíbe y sanciona penalmente las terapias de conversión sexual en menores de edad por representar prácticas que vulneran la integridad de las personas.
Con la minuta, avalada sin discusión, se impondrán hasta 12 años de cárcel a quien realice dichos actos, también conocidos como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG).
La aprobación de esta reforma, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, fue celebrada por un colectivo de la comunidad LGBT+ que se encontraba en el recinto.
En el marco del Día contra la Homofobia, personas de la comunidad LGBT+ de Yucatán se manifestaron en el Monumento a la Patria para exigir el reconocimiento inmediato de sus derechos. Foto: Martín Zetina, Cuartoscuro En el dictamen avalado durante se determinan de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual a menores de edad, “ya que representan prácticas que menoscaban la integridad de las personas”.
Las reformas que adicionan el Artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y Artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, establecen que la pena se duplicaría, hasta 12 años de cárcel, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
También señala que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.
La minuta, que fue turnada al Ejecutivo federal para su promulgación establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que cumplan con las características del delito al que este precepto se refiere.
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Escrito por: SinEmbargo.com
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