Patrones con derecho a no pagar salario ausencias covid-19 (R)

Infosel

Publicado 13.03.2020 07:12

por Michelle del Campo

(Retransmite la nota publicada el 12 de marzo)

Infosel, marzo. 13.- Ante la potencial expansión del brote del coronavirus (covid-19) en México, en caso de que un trabajador contraiga la enfermedad, los patrones tienen el derecho de suspender temporalmente la relación de trabajo sin necesidad de pagar el salario, de acuerdo con la consultora legal Hogan Lovells.

En el escenario de que el gobierno declare una contingencia sanitaria y los centros laborales deban cerrarse, los empleadores tendrán la obligación de pagar a sus trabajadores únicamente el salario mínimo por cada día que dure la suspensión sin exceder un mes, agregó la firma, en un comunicado.

"Otras de las obligaciones de los patrones con respecto al coronavirus son proporcionar a sus trabajadores medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria cuando existe peligro de epidemia; y cumplir con las disposiciones que determine la autoridad competente en caso de emergencia sanitaria.", agregó el despacho de abogados.

La firma señaló que en caso de contingencia está prohibido el trabajo para mujeres en periodo de gestación o lactancia y para menores de 18 años por el tiempo que dure la declaratoria.