Tribunal ratificó decisión del INE de frenar cartas que promocionan a AMLO

Infosel

Publicado 06.05.2020 15:42

por Dassaev Rodríguez Ramírez

Infosel, mayo. 6.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional Electoral para impedir la promoción personalizada del presidente Andrés Manuel López Obrador en los apoyos que entrega el gobierno con motivo de la contingencia sanitaria por la pandemia del covid-19.

La decisión del TEPJF, como también se le conoce al máximo tribunal electoral del país, ocurrió luego de un análisis de las dos primeras versiones de las cartas para dar a conocer y difundir la implementación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con motivo de la contingencia sanitaria.

"El pasado 30 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió procedente la solicitud de medidas cautelares, derivado del análisis de las dos primeras versiones de las cartas por las que se difunde la implementación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares, luego de las denuncias interpuestas por el PAN, PRD y PRI", dijo el tribunal, en un comunicado.

Con dicha resolución, se ordenó al IMSS para que en un plazo que no podrá exceder de las 24 horas, realice las acciones, trámites y gestiones suficientes para detener o suspender la elaboración, distribución y entrega de las cartas o documentos, para sustituirlas por otras que se ajusten al marco constitucional.

Tras la resolución, el Instituto Mexicano del Seguro Social interpuso el 2 de mayo un recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador (REP) ante la Sala Superior del TEPJF.

En sus alegatos, el IMSS dijo que el INE hizo una indebida valoración de pruebas, además que extralimitó sus funciones para conocer e imponer las medidas cautelares, al estar restringida su competencia para conocer de la difusión de propaganda en radio y televisión y que hizo un análisis indebido de la suspensión ordenada por el Consejo General, respecto del desarrollo de los procesos electorales locales, así como de las pruebas y de las hipótesis de improcedencia, entre otras.

"Luego de hacer un análisis exhaustivo del caso, las y los magistrados de la Sala Superior desestimaron los señalamientos del IMSS y ratificaron la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE al emitir las medidas cautelares", agregó el tribunal, en su comunicado.

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