SAT dice plazo para permanecer en RIF vence el 31 de enero

Infosel

Publicado 24.01.2022 09:35

Actualizado 24.01.2022 09:46

por Dassaev Rodríguez Ramírez

Infosel, enero. 24.- El Servicio de Administración Tributaria dijo que las personas físicas que tributan actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desean permanecer ahí deben presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de este año; de lo contrario, quienes no lo realicen, serán asignados al régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables a partir del 1 de febrero.

SAT, como se conoce al organismo responsable de recaudar los impuestos en México, dijo que para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones deben ingresar al portal del SAT y, dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, elegir la opción "Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones".

Posteriormente, aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal? Y habrá que seleccionar la opción "Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal" para continuar en ese esquema.

Al finalizar el proceso, los contribuyentes obtendrán el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

El SAT dijo que las personas que actualmente tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal deben tomar en cuenta lo siguiente:

-- Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.

-- Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.

-- No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.

-- Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.

-- Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF, podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.