Cómo pagar menos impuesto a las ganancias

 | 12.12.2018 11:12

Si bien el título es indudablemente un buen gancho para atraer al lector, en realidad este artículo habla sobre el aporte de un socio protector a una Sociedad de Garantía Recíproca y sus beneficios, entre ellos el de desgravación impositiva y también sus posibles contras.

Una persona Humana (NYSE:HUM) o Jurídica puede aportar como socio protector a una SGR, siempre y cuando no sea socio partícipe (Pyme que recibe avales) en cualquier otra SGR, ni por sí, ni a través de sus sociedades vinculadas y/o controladas.

En primer lugar la ventaja con la que contará el aportante será la de la desgravación de impuesto a las ganancias en el ejercicio impositivo donde se hace el aporte.

El aportante puede ser un empleado en relación de dependencia, una empresa pyme o una multinacional, no hay limitantes legales en el tipo de Socio Protector.

Por cuestiones administrativas muchas SGR limitan el ingreso como socio protector a las personas físicas y algunas incluso ponen mínimos al aporte a recibir.

Una persona en relación de dependencia a la que le han retenido ganancias en los recibos de sueldo durante el año, al aportar tendrá el derecho a recibir la devolución de las retenciones que le han realizado en el mes siguiente y dependiendo del monto del aporte y de las retenciones que sufra, no tendrá retenciones en los meses siguientes. La persona deberá hacer su declaración en el SIRADIG para que el empleador tenga la información.

Los responsables inscriptos, las personas jurídicas, verán el beneficio a la hora de pagar impuesto a las ganancias, es decir 4 meses y medio post cierre de su ejercicio impositivo. La desgravación cae sobre el ejercicio fiscal en el que se efectivizó el aporte.

Lo interesante para los responsables inscriptos es que esta disminución del impuesto también influye disminuyendo el monto de los anticipos a las ganancias a ingresar al fisco en el ejercicio impositivo siguiente.

El segundo beneficio es que el dinero que se aporte, forma parte de un Fondo de Riesgo que se invierte en determinados instrumentos. Si ese Fondo de Riesgo tiene rentabilidad, esa rentabilidad pertenece al aportante y la podrá retirar junto a su aporte original. La forma y el plazo de retiro de sus rendimientos varía con cada SGR.

El tercer beneficio, que no todos los socios protectores aprovechan, es el aporte de cadena de valor a la SGR. El socio protector, al acercarse comercialmente a la SGR debería tener la posibilidad de afianzar una forma de trabajo para poder acercar sus clientes a la SGR, de modo que estos se puedan financiar en mejores condiciones con el aval de la misma.

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Para que el interesado conozca también las “contras” o “limitantes” del sistema, deberá tener en cuenta los siguientes factores:

  1. El aporte debe mantenerse por 24 meses para tener la desgravación total en el impuesto.
  2. Generalmente las SGR cobran una comisión fija anual a ese aporte y una variable por la rentabilidad que pudiera tener.
  3. El retiro de la rentabilidad varía con cada SGR, en algunas se puede retirar sólo a los 24 meses con el vencimiento del aporte.
  4. El espíritu de las SGR es otorgar avales respaldados en el Fondo de Riesgo que administran. Puede darse el caso donde haya avales impagos. Esos avales impagos se cancelan con dinero del Fondo de Riesgo. Si no se recuperaran, es decir si los reclamos extra judiciales o judiciales fueran infructuosos, estas caídas disminuirían el Fondo de Riesgo y por ende la posibilidad de retirar la totalidad del aporte realizado.

En la actualidad existen 32 Sociedades de Garantía Recíproca. Sus Fondos de Riesgo suman $16.340.149.450

Las normas que regulan la actividad son:

  • Ley 24.467
  • Decreto Nº 699/2018
  • Resolución SEPyME 455/2018 (reglamenta el régimen)
  • Resolución 38 del 13/02/2017
  • Resolución 340 del 11/08/2017

Sus modificatorias y complementarias.

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